Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Gamarra Senior Oscar Augusto·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó por un particular que promovió proceso ordinario laboral contra la UGPP con el fin de que se reliquide su pensión de jubilación debido a que no se tuvo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas durante su historial laboral y que se realice el reajuste correspondiente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer del caso sub examine.

Esto, dado que no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA.

Si bien una persona de derecho público como UGPP administra el régimen de seguridad social aplicable al actor, puede determinarse, en primera medida, que tuvo la calidad de trabajador oficial al momento de causar la pensión de carácter convencional.

Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Santa Marta en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer de la demanda de reliquidación pensional interpuesta por César Augusto Gamarra Senior en contra de la Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales -UGPP.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1921 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.